“Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos…”
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“Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.”
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 2007