“El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo”
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“1. El Poder judicial no emanará ni del Poder ejecutivo ni del Poder legislativo;
2. Queda prohibido al Poder ejecutivo, en todos sus grados, imponer penas, ni personales ni pecuniarias, por mínimas que sean. Todo castigo se impondrá por el Poder judicial;
3. Todos los Tribunales serán colegiados;
4. Se establece el Jurado para toda clase de delitos. En cada Municipio habrá un Tribunal nombrado directamente por el pueblo y encargado de entender en la corrección de las faltas, juicios verbales y actos de conciliación;
5. Los jueces de los distritos serán nombrados mediante oposición verificada ante las Audiencias de los respectivos Estados;
6. Las Audiencias se compondrán de los jueces de distrito ascendidos a magistrados en concurso público y solemne.”
Proyecto de Constitución Federal de 1873.