EDICIÓN EN DÍAS LABORABLES:    ESP    |   EUR    |   AME   |   CAT
⮕ APÓYANOS

“Las Ordenes y Congregaciones religiosas (…) no podrán ejercer actividad política de ninguna clase.”


“Art. 23. Las Ordenes y Congregaciones religiosas admitidas en España conforme al artículo 26 de la Constitución no podrán ejercer actividad política de ninguna clase. La infracción de este precepto, en caso de que dicha actividad constituya un peligro para la seguridad del Estado, justificará la clausura por el Gobierno, como medida preventiva, de todos o de alguno de los establecimientos de la Sociedad religiosa a que pudiera imputársele. Las Cortes decidirán sobre la clausura definitiva del establecimiento o la disolución del instituto religioso, según los casos.”

Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas, 17 de mayo de 1933.


EL TIEMPO

GUÍA TV

CARTELERA

CINE EN CASA

PASATIEMPOS

SORTEOS

Necesitamos tu apoyo económico para hacer
un periodismo fiable y con valores sociales

PERIODISMO DE DATOS

El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores y lectoras para garantizar que los contenidos incómodos que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. Si compartes estas preocupaciones y si valoras la labor de un medio libre que se atreve a plantearlas, apóyanos ahora.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué es importante tu aportación?

Tu contribución nos permitirá seguir publicando información esencial e independiente que podrás disfrutar de forma gratuita sin muros de ningún tipo.


¿Si tengo algún problema en mi transacción?

Escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.