“Queda terminantemente prohibida, (...) la enseñanza en los mismos de dogmas, ni religión”
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“Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (...) la enseñanza en los mismos de dogmas, ni religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de los deberes sociales (...).”
Junta Soberana del Cantón de Cartagena, 1 de octubre de 1873.