“…ha parecido oportuno a varios tejedores de algodón el establecimiento de una sociedad pública,..”
- Escrito por La redacción
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“Habiendo demostrado la experiencia que varios fabricantes tienden a sacrificar el precioso sudor de los trabajadores, rebajando los jornales hasta el deplorable extremo de no poder ganar ya lo indispensable y puramente necesario para la triste subsistencia (...), ha parecido oportuno a varios tejedores de algodón el establecimiento de una sociedad pública, capaz de atajar estos males, y cuyo objeto único y exclusivo sea la mutua protección, fundada bajo las siguientes bases (...):
OBLIGACIONES
1.° Todos los socios satisfarán desde el acto de la inscripción la módica cantidad de seis cuartos, o sea veinte y cuatro maravedises semanalmente cada uno, para los fines que más abajo se dirán. (...)
4.° Cuando el amo de cualquier fábrica, o su delegado o mayordomo, intentare acortar el jornal a sus trabajadores, están obligados todos los que fueren socios y pertenezcan a la misma fábrica, a hacer la resolución de los trabajadores de abandonar el taller, si rebajare un solo maravedí. (...)
VENTAJAS
1.° La Sociedad se obliga a mantener del fondo común al socio o socios que se quedaren sin trabajo (...) o al que fuere despedido.
2.° Esta subsistencia será religiosamente dada a razón de seis reales de vellón diarios.
3.° Se obliga asimismo la Sociedad a buscar trabajo del mismo oficio al asociado, ya por medio de los comisionados y demás socios, ya poniendo cuantos resortes tenga a sus alcances; y cesarán los alimentos desde que se hallare colocado.”
Estatutos de la “Sociedad de Mutua Protección de los tejedores de algodón” (1843).