“Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.”
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“Décimatercia. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.
Décimacuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación.
Décimaquinta. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.
Décimasexta. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.”
Del artículo 131 de las facultades de las Cortes. Constitución de 1812