«Gozarán de exención los jornales de los obreros”
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“El decreto-ley de 15 de diciembre de 1927 sujetó a la contribución de utilidades los jornales de los obreros. Esta disposición se fundaba en el principio de la generalidad del impuesto; pero percha de vista la carga que sobre la población trabajadora arroja la imposición indirecta. De otra parte, las condiciones jurídicas que determinan la obligación de contribuir hacen que en la práctica el gravamen resulte desigual e improductivo. Todo ello aconseja restablecer la tradición española de exención de estos haberes. Las de las dales de tropa y sus similados han seguido siempre el mismo régimen que los jornales; en consecuencia, se restablece para ellos igualmente la exención. Por lo expuesto, el Gobierno dé la República decreta:
Artículo único. Los artículos 14 y 15 del decreto-ley de 15 de diciembre de 1927 quedan refundidos en uno solo del tenor siguiente; «Gozarán de exención los jornales de los obreros y los haberes de las clases dé tropa y sus asimiladas, cualquiera que sea su cuantía.”
Decreto del Gobierno Provisional de la República, (abril de 1931).