(…) Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones (…)
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“Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho de reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Y, por último, del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las Autoridades.”
Constitución de 1869