“La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales.”
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“Art. 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales. Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos.”
Constitución española de 1812.