Países de la UE piden flexibilidad en el tope de precio al megavatio renovable
- Escrito por La redacción
- Publicado en Capital
Los países de la Unión Europea piden más flexibilidad para aplicar un tope de precio al megavatio hora (MWh) renovable en el mercado eléctrico y modificar ligeramente la forma de calcular los beneficios extraordinarios que la Comisión Europea propone para gravar a las empresas del sector de los combustibles fósiles.
Así queda reflejado en un nuevo borrador, al que ha tenido acceso EFE, que ha retocado la Presidencia checa de turno de UE de cara a la reunión extraordinaria de ministros de Energía del próximo viernes, donde los Veintisiete buscarán acordar medidas de emergencia para aliviar la carestía energética.
El borrador, que todavía debatirán esta semana técnicos de las capitales antes de la reunión ministerial del viernes, mantiene los 180 euros el megavatio hora como límite indicativo para retribuir a las tecnologías inframarginales (nuclear, lignito y renovables).
Pero subraya que ese tope no puede "poner en peligro las señales de inversión" y que debe "garantizar que se cubren las inversiones y los costes operativos", además de incidir en que las medidas deben ser "proporcionadas y no discriminatorias".
El nuevo borrador también retoca la definición de los "beneficios caídos del cielo" a los que la Comisión Europea quiere aplicar un impuesto temporal, que Bruselas denomina "contribución solidaria" y amplía la base de cálculo para ese tipo.
Si antes se pedía que se aplique a los beneficios que excedan el 20 % de las ganancias medias de las empresas del crudo, gas, carbón y refinería desde 2019, ahora se propone ampliar esa base de cálculo un año fiscal, hasta 2018.
Esto supone incluir un año más de consumo energético normal, sin las alteraciones causadas por la covid que mermaron la actividad económica, con lo que cayó la demanda de energía.
En el reglamento de 42 páginas, se introduce también un párrafo nuevo que reconoce como válidas las "medidas nacionales equivalentes" a ese impuesto de solidaridad siempre que estén sujetas a normas "similares" (no "equivalentes", como decía el borrador anterior) y generen ingresos para las arcas públicas "comparables o superiores" al gravamen europeo.
Se considerará "similar" una medida nacional si grava los beneficios extraordinarios, impone un tipo sobre los mismos y la recaudación se utiliza para "objetivos comparables a los de la contribución de solidaridad", agrega el borrador.
El texto que hay ahora sobre la mesa circunscribe esas medidas al "petróleo crudo, gas, carbón y refinería" pero no a las empresas eléctricas, que sí cubren, por ejemplo, el impuesto sobre ingresos de las compañías energéticas en trámite en el Parlamento español.
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