Fabra i Ribas y el control obrero en 1922
- Escrito por Eduardo Montagut
- Publicado en Textos Obreros
En un artículo anterior aludíamos a que Fabra i Ribas había opinado sobre el control obrero en las páginas de El Socialista en febrero de 1922, previamente a la conferencia que sobre esta cuestión impartió Largo Caballero, y todo en relación con la decisión de la Comisión Ejecutiva de la UGT de plantear ante la clase obrera española la cuestión del control. Pues bien, en este presente trabajo trataremos la opinión del destacado socialista catalán.
Fabra i Ribas elogiaba la decisión de la Unión General porque era una cuestión que interesaba a los obreros fuera y dentro de España. Se iba a emprender una campaña para concienciar a los trabajadores, y que comenzaría, precisamente, con la conferencia que impartió Largo Cabalero y, que como sabe el amable lector, hemos estudiado en el artículo mencionado.
Fabra i Ribas comenzaba su texto definiendo que el control obrero significaba la intervención directa de los productores en la gestión de las empresas. Era una cuestión muy debatida en los Congresos obreros mundiales, y se estaba traduciendo en proyectos de ley, preocupando a gobiernos y organizaciones patronales.
Pero nuestro autor se preguntaba si el control obrero constituía una simple etapa hacia la socialización de las industrias o hacia la cooperación de producción generalizada. Además, ¿debía ser considerado como un instrumento revolucionario o, simplemente, un órgano de colaboración de clases?
En realidad, podía ser cualquiera de las cosas planteadas o nada. Todo dependía, a su juicio, del uso que hicieran los trabajadores del control. Teóricamente, no podía ser calificado ni de revolucionario ni de reformista. Por eso, en muchos lugares era defendido por los socialistas, por los anarcosindicalistas y hasta por los comunistas. Lo que debía ver la clase trabajadora española era la modificación que, al implantarse, introduciría en el concepto que generalmente se tenía de las funciones del patrono. De dictador en la fábrica o en el taller pasaría a ser el director de la producción, un director que debía reconocer el derecho que tenían los asalariados a la hora de deliberar sobre sus propios intereses, y de exigir que se cumpliesen los reglamentos laborales establecidos.
Esto no era, todavía, la “democracia industrial”, ni mucho menos, la sociedad colectivista o comunista, pero constituía una preparación o aprendizaje necesario en la emancipación obrera de la esclavitud del salario.
Fabra i Ribas decía que ya nadie discutía el contrato colectivo por sus ventajas. Lo mismo ocurriría con el control obrero, seguía opinando, cuando se conociesen sus efectos, y se viese que constituía el complemento del contrato colectivo.
Ahora era el momento para que la clase trabajadora española se diese cuenta de la eficacia de estos poderosos instrumentos de lucha y de la necesidad de aprender su manejo.
Seguiremos profundizando sobre el control obrero en relación con la UGT.
Hemos trabajado con el número 4048 de 1 de febrero de 1922 de El Socialista.
Eduardo Montagut
Doctor en Historia. Autor de trabajos de investigación en Historia Moderna y Contemporánea, así como de Memoria Histórica.