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SEGUNDA REPÚBLICA. 1º MAYO: Madrid, 1-5-1931.- Pedro Rico, Francisco Largo Caballero, Miguel de Unamuno, Indalecio Prieto y Mellie Staal, (de izda a dcha), durante la manifestación del Primero de Mayo. EFE/jgb / E/Coloreada @latinapaterson

1926. Los anarquistas Francisco Ascaso (1901-1936), Buenaventura Durruti (1896-1936) y Gregorio Jover (1891-1964) integrantes de "Los Solidarios". E/Coloreada https://twitter.com/latinapaterson/status/1313515912671252481/photo/1

19/12/1933. Los diputados socialistas Francisco Largo Caballero y Margarita Nelken posando sentados en sus escaños del Congreso. Foto Luis Ramón Marín / Fundación Pablo Iglesias. E/Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1311207535429513217

Pablo Iglesias Posse, político y fundador del PSOE en el despacho de su casa (foto sin fecha) / EFE / E. Coloreada @latinapaterson

1932, visita de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República Española, a la Fábrica de Tabacos de San Sebastián. Foto posando junto a las empleadas de Tabacalera, del fotógrafo Martín Ricardo / Kutxateca. E/Coloreada. https://pbs.twimg.com/media/Ef5yI4eXYAE8MRH?format=jpg&name=4096x4096

06/01/1937, mujeres de un taller de costura de la C.N.T. en Gijón. Foto Constantino Suárez. Archico Muséu del Pueblu d’Asturies. Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1205762029782523904/photo/1

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El TC suspende la ley de Ayuso que limita la eutanasia a los discapacitados tutelados


(Tiempo de lectura: 2 - 3 minutos)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido provisionalmente la norma impulsada por el Gobierno de la presidenta madrileña Isabel Diaz Ayuso que limita el acceso a la eutanasia a los personas con discapacidad tuteladas.

La corte de garantías ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 15 de febrero de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

Dado que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución que permite la suspensión automática de la norma impugnada, el tribunal suspende la aplicación de disposición autonómica y abre un plazo de cinco meses para resolver el fondo de la cuestión.

La norma de la Comunidad de Madrid añade un nuevo procedimiento de jurisdicción voluntaria en la solicitud de autorización judicial para tomar medidas que afecten al derecho a la vida de una persona con discapacidad.

En concreto, establece que “cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial”.

La ministra portavoz, Isabel Rodríguez, explicó que “la norma autonómica realiza una injerencia en materia reservada a ley orgánica” y “produce una quiebra del principio de seguridad jurídica” porque “está afectando a una ley en vigor, como es la Ley de Eutanasia, limitando los requisitos para acceder a los derechos que garantiza esta Ley de Eutanasia”.

Además, añadió que la norma invade “el ámbito regulatorio del Estado” en cuando a la coordinación general de la Sanidad y también “rompe la reserva a Ley Orgánica para este tipo de materias”.

Por otra parte, el tribunal también ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo contra el artículo 2.2 del Decreto ley del Gobierno de Islas Baleares 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

El precepto impugnado establece la obligación de reservar con una antelación de treinta minutos la prestación del servicio de VTC, si bien el Supremo considera que puede vulnerar el principio de libertad de empresa que reconoce el artículo 38 de la Constitución.

Al respecto, el Supremo recuerda que en una sentencia del pasado 13 de febrero ya consideró contrario al derecho constitucional de la libertad de empresa un artículo de similar contenido del Decreto vasco 200/2019, que anularon.

Sin embargo, dado que en el caso balear la exigencia de preaviso con una antelación mínima de treinta minutos viene establecida en una norma autonómica no cabe la anulación de esta última por sentencia, como se hizo en el caso del Decreto del País Vasco, que era una norma con rango reglamentario.