“Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes”
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“Artículo 142. La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.”
Constitución española de 1978