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SEGUNDA REPÚBLICA. 1º MAYO: Madrid, 1-5-1931.- Pedro Rico, Francisco Largo Caballero, Miguel de Unamuno, Indalecio Prieto y Mellie Staal, (de izda a dcha), durante la manifestación del Primero de Mayo. EFE/jgb / E/Coloreada @latinapaterson

1926. Los anarquistas Francisco Ascaso (1901-1936), Buenaventura Durruti (1896-1936) y Gregorio Jover (1891-1964) integrantes de "Los Solidarios". E/Coloreada https://twitter.com/latinapaterson/status/1313515912671252481/photo/1

19/12/1933. Los diputados socialistas Francisco Largo Caballero y Margarita Nelken posando sentados en sus escaños del Congreso. Foto Luis Ramón Marín / Fundación Pablo Iglesias. E/Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1311207535429513217

Pablo Iglesias Posse, político y fundador del PSOE en el despacho de su casa (foto sin fecha) / EFE / E. Coloreada @latinapaterson

1932, visita de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República Española, a la Fábrica de Tabacos de San Sebastián. Foto posando junto a las empleadas de Tabacalera, del fotógrafo Martín Ricardo / Kutxateca. E/Coloreada. https://pbs.twimg.com/media/Ef5yI4eXYAE8MRH?format=jpg&name=4096x4096

06/01/1937, mujeres de un taller de costura de la C.N.T. en Gijón. Foto Constantino Suárez. Archico Muséu del Pueblu d’Asturies. Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1205762029782523904/photo/1

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“Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal”


“Artículo 108º.- Los alcaldes y Ayuntamientos no podrán ser separados sino por sentencia de Tribunal competente, ni sustituido sino por sufragio universal.

Las Constituciones de los Estados pondrán en poder de los Municipios la administración de la justicia civil y criminal que les competa, la policía de orden y de seguimiento y de limpieza.

Los caminos vecinales, las calles, las veredas, los hospitales y demás institutos de beneficencia local.

Las rentas, los fondos, los medios de crédito necesarios para llevar a ejecución todos estos fines.

Las Constituciones de los Estados deben exigir de todo Municipio:

Que sostengan escuelas de niños y de adultos, dando la instrucción primaria gratuita y obligatoria.”

Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873.