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SEGUNDA REPÚBLICA. 1º MAYO: Madrid, 1-5-1931.- Pedro Rico, Francisco Largo Caballero, Miguel de Unamuno, Indalecio Prieto y Mellie Staal, (de izda a dcha), durante la manifestación del Primero de Mayo. EFE/jgb / E/Coloreada @latinapaterson

1926. Los anarquistas Francisco Ascaso (1901-1936), Buenaventura Durruti (1896-1936) y Gregorio Jover (1891-1964) integrantes de "Los Solidarios". E/Coloreada https://twitter.com/latinapaterson/status/1313515912671252481/photo/1

19/12/1933. Los diputados socialistas Francisco Largo Caballero y Margarita Nelken posando sentados en sus escaños del Congreso. Foto Luis Ramón Marín / Fundación Pablo Iglesias. E/Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1311207535429513217

Pablo Iglesias Posse, político y fundador del PSOE en el despacho de su casa (foto sin fecha) / EFE / E. Coloreada @latinapaterson

1932, visita de Niceto Alcalá Zamora, Presidente de la República Española, a la Fábrica de Tabacos de San Sebastián. Foto posando junto a las empleadas de Tabacalera, del fotógrafo Martín Ricardo / Kutxateca. E/Coloreada. https://pbs.twimg.com/media/Ef5yI4eXYAE8MRH?format=jpg&name=4096x4096

06/01/1937, mujeres de un taller de costura de la C.N.T. en Gijón. Foto Constantino Suárez. Archico Muséu del Pueblu d’Asturies. Coloreada. https://twitter.com/latinapaterson/status/1205762029782523904/photo/1

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“Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse”


“Artículo 115º.- Las Cortes podrán acordar la reforma de la Constitución, señalando al efecto el artículo o artículos que hayan de alterarse.

Artículo 116º.- Hecha esta declaración, se disolverán el Senado y el Congreso, y el Presidente de la República convocará nuevas Cortes que se reunirán dentro de los tres meses siguientes.

En la convocatoria se insertará la resolución de las Cortes, de que habla el artículo anterior.

Artículo 117º.- Los Cuerpos Colegisladores tendrán el carácter de Constituyentes tan sólo para deliberar acerca de la reforma continuando después con el de Cortes ordinarias.”

Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873