De como en 1609 dos hombres fueron ejecutados por sodomía en Barcelona
- Escrito por Leopold Estapé
- Publicado en Arco Iris
Desde que la Inquisición tuvo competencias para perseguir la sodomía en los territorios de la Corona de Aragón, se tardó casi 100 años en ejecutar a dos reos culpables de sodomía en Barcelona. ¿Qué pasó? Aquí intentaré explicarlo:
Cuando en el Principado de Cataluña las autoridades querían actuar contra un supuesto sodomita, debían acudir a los fueros locales como el de Tortosa, o a las viejas leyes decretales del Papa, del siglo XIII. El emperador Carlos, deseoso de poner a su servicio la justicia de los territorios de la Corona de Aragón, arrancó del Papa Clemente VII la bula por la que la Inquisición fuera competente en perseguir la sodomía en la Corona de Aragón (salvo en Mallorca y el Rosellón). En Castilla las autoridades civiles eran competentes.
Pero esta bula de 1524 señalaba que los procesos judiciales debían realizarse de conformidad con las costumbres y constituciones de cada país (Juxta leges secuales vel municipalia statuta). La realidad fue que los casos juzgados por la Inquisición, cuando pasaban al brazo secular, este ponía pegas en validar las sentencias. Por eso apenas se ejecutó a nadie en Barcelona durante estos 300 años.
Felipe II intentó cambiarlo, obligando a introducir en las Constituciones de Cataluña la pena capital contra los sodomitas, pero las desavenencias entre tribunales siguieron sin variación. De hecho, ni el Decreto de Nueva Planta de 1716 solucionó el conflicto, los Capitanes Generales de Catalunya no fueron proclives a las sentencias inquisitoriales, había llegado la Ilustración.
Pero en 1609 dos hombres entregados al brazo seglar para su relajación (1) acabaron ejecutados. A diferencia de otros casos, el Tribunal del Santo Oficio pregunta al Consell Suprem de Catalunya que debía hacer frente a dos casos de sodomía y un tercero de bestialismo, La respuesta fue "Qué se haga lo que la última vez". El Consell se lavó las manos.
Y a diferencia de otros casos, los tres reos y otros tres casos, fueron citados al Palau Reial (Saló del Tinell) para dictar sentencia. Los tres primeros sufrieron sentencia de muerte y los otros tres condenas de latigazos (azotes).
Esta sentencia está en catalán, normalmente las sentencias del Santo Oficio eran en castellano, pues consideraban esta lengua la más cristiana por encima de las demás, fuera el latín o el catalán. Desde finales del siglo XV la quema de reos en Cataluña estaba prohibida, por lo que estos tres reos fueron estrangulados y luego sus restos quemados ( stranguentur et eorum corpora comburantur et in cinerres convertantur )
Uno de los reos era ermitaño, el Santo Oficio no los consideraba clérigos, por lo que las sentencias eran con la misma dureza que las demás. Era ermitaño de Santa Magdalena de Prades, Tarragona. El otro era un patrón de una galera de Nápoles, la gente del mar eran siempre presuntos sospechosos de sodomía, dadas las leyes que toleraban la sodomía en alta mar (2). Los tres fueron ejecutados junto a un campesino de Vic, acusado de yacer con los caballos.
El patrón napolitano fue acusado de acostarse con los grumetes de su galera. A estos los azotaron, él acabó pagando con su vida. Al ermitaño lo acusaron ya muy mayor, 80 años, y por actos muy antiguos de los que hubo 7 testigos: "durmiendo con el reo, se encontró que ya dormido, el ermitaño había metido su miembro por su sieso y en parte trasera, sin saber si había dejado simiente dentro" Curiosamente la víctima se enteró muchos años después,
(1) eufemismo que significaba ejecución.
(2) El mateolage, uniones entre marineros, era una costumbre aceptada en la marina de alta mar para mantener la estabilidad a bordo, incluso protegida por la tripulación. Pero estas costumbres no eran aceptadas por las leyes una vez en tierra.
BIBLIOGRAFÍA
Riera i Sants, Jaume. Sodomites Catalans, Editorial Base.
Leopold Estapé
Experto en historia LGTBI.
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