La Audiencia condena a 6 años de cárcel al exdirector de la Faffe por pagos en prostíbulos
- Escrito por La redacción
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel al exdirector general de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (FAFFE) Fernando Villén. La condena es por los pagos de 32.556 euros en prostíbulos con tarjetas bancarias de la Fundación. La sentencia sostiene que “tenía una afición descontrolada por este tipo de establecimientos”.
Según la sentencia notificada este jueves a las partes personadas, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, la Audiencia ha condenado al exdirector Fernando Villén a indemnizar a la Junta de Andalucía con 24.129 euros. Este es el resultado de restar al importe total de los gastos de 32.566 euros, la devolución realizada por el acusado de 8.437 euros el 25 de marzo de 2010. Así como a que, de manera solidaria con la acusada, indemnicen igualmente a la Administración autonómica con 6.300 euros.
Este fallo se produce tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado mes de junio. Este declaró por unanimidad culpable a Villén por los pagos de 32.556 euros de forma ‘ilícita’ en prostíbulos con tarjetas de la Fundación. Y ‘simular’ unas devoluciones que no se produjeron.
Delito de malversación
También ha condenado a cinco años y tres meses menos un día de prisión a la ex directora económica-financiera de la Faffe Ana Valls. A esta como autora de un delito de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial . Y también a 5.840 euros de multa e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante cinco años, ha informado el TSJA.
También ha condenado al exdirector de la FAFFE a una multa de 7.200 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público durante seis años. Esto por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial en concepto de inductor.
La Audiencia considera probado que Villén fue nombrado director general técnico de la FAFFE desde que fue creada en 2003 y el Patronato “había autorizado que dispusiera de tarjeta de crédito para el abono de gastos de representación”.
Así, Villén “llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios” en locales de alterne de Sevilla. También en otras provincias andaluzas, usando la tarjeta que en cada momento dispuso como director contra las cuentas de la fundación”.
Tres tarjetas distintas
“Utilizando tres tarjetas distintas dispuso de un total de 32.566 euros para gastos en prostíbulos con cargo a los fondos de la Faffe”. Y, según el texto, no hay constancia alguna de que devolviera el dinero ya que no existe documentación justificativa. “Solo devolvió parcialmente los gastos realizados los días 22 y 23 de marzo de 2010” en uno de los prostíbulos.
En relación a Ana Valls, la Audiencia indica que “decidieron de común acuerdo, aprovechando el control y acceso que ésta tenía de la contabilidad y de la caja central simular las devoluciones de los gastos de tarjeta -de Villén- mediante el procedimiento del ingreso fingido de tales devoluciones en metálico”.
La Audiencia Provincial remarca en su sentencia que “queda patente la contumacia y frecuencia con la que el acusado disponía de los fondos públicos”. Estos eran “para gastos en prostíbulos, de elevadas cantidades en ocasiones, que además simultaneaba con gastos de recursos propios en los citados locales”.
Circunstancias personales
A la hora de concretar las penas a imponer, y en el caso del ex director de la fundación, la Audiencia tiene en cuenta “las circunstancias personales”. Pues “aparte de los miembros del Patronato, Villén era el máximo dirigente de la FAFFE en su condición de director general técnico”. En él el Patronato constituido por relevantes miembros de la Administración Autonómica había delegado amplias facultades y por ello su máxima confianza”.
Se añade “la gravedad en la persistente repetición de actos de apropiación de fondos públicos a lo largo del tiempo. Pues si sumados todos los pagos que realizó mediante la tarjeta de la fundación en los días que se han declarado probados, suman 40 pagos. Esto es, 40 veces que se apropió de fondos públicos, realizando varios pagos en una sola jornada, llegando hasta nueve pagos en un mismo día”.
En el caso de la condenada, y a la hora de establecer la pena a imponer, la Audiencia tiene en cuenta que “sólo existió por parte de la acusada una conducta malversadora”. Y “no se ha acreditado que obtuviera de ninguna de las conductas delictivas acreditadas beneficio propio alguno”.
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