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La reforma del modo de elección del tribunal constitucional


(Tiempo de lectura: 4 - 8 minutos)

Al socaire de la tramitación de la proposición de ley socialista y de Unidas-Podemos para la trasposición de Directivas europeas y para la adaptación de la legislación penal a la ordenamiento de la Unión Europea, los Grupos Parlamentarios proponentes han presentado una enmienda para desbloquear la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Gobierno, elección que la derecha política y judicial, con apoyo del Presidente del Tribunal Constitucional, está obstaculizando desde junio de este año (Javier García Fernández: “¿Quién incumple la Constitución?”, Sistema Digital, 9 de diciembre de 2022).

La fórmula que han adoptado los dos Grupos Parlamentarios es sencilla y ajustada a la Constitución y a continuación la vamos a comentar. Pero antes de examinarla debemos recordar dónde están los problemas para la renovación de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que han de proponer el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En un primer momento el problema era el mismo (la no elección de los Magistrados que han de proponer el CGPJ, no elección que para la derecha política y judicial condicionaba al Gobierno y le impedía hacer su propia propuesta), pero en la actualidad ese problema se ha escindido en dos cuestiones jurídicas diferentes, si bien ambas persiguen el mismo fin que es que la mayoría conservadora del Tribunal Constitucional, que se asienta en 2013, siga vigente y que el Gobierno no pueda situar en el Tribunal a los Magistrados que le corresponden según el artículo 159.1 de la Constitución. Eso es lo que Núñez Feijóo y las derechas denominan “ocupar” el Tribunal Constitucional. No dice el líder del Partido Popular que su partido tiene ocupado el Tribunal Constitucional desde junio de este año con dos Magistrados (uno de ellos el Presidente) que deberían haber abandonado el Tribunal en ese fecha.

En la actualidad, como acabamos de comentar, la renovación parcial del Tribunal Constitucional está obstruida por dos problemas diferentes, según correspondan a los Magistrados que debe proponer el Gobierno y a los dos que debe proponer el CGPJ. Para impedir que accedieran al Tribunal los dos Magistrados que debe proponer el Gobierno, las derechas de todo pelaje se inventaron una ingeniosa doctrina. Al amparo de que el artículo 159.3 de la Constitución regula la renovación parcial del Tribunal por tercios (correspondientes, respectivamente, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, y al CGPJ) previendo que “se renovarán por terceras partes cada tres [años]”, el Partido Popular y la derecha judicial se inventaron que la renovación de ese doble bloque debería hacerse simultáneamente, de modo que si uno de los dos órganos constitucionales no procedía a la nueva elección, el otro tampoco podría hacerlo. De esta manera, si el CGPJ, dominado por la derecha judicial, no proponía Magistrados constitucionales, tampoco podría hacerlo el Gobierno. Y resulta además que desde 2020 el Tribunal Constitucional no podía efectuar propuestas de Magistrados constitucionales por estar en situación de prorrogatio. ¡La cuadratura del círculo! Bastaría que el CGPJ no renovara los Magistrados que le correspondían, por prohibición legal o por voluntad propia, para que la mayoría del Tribunal siguiera siendo conservadora. Incluido, precisamente, su Presidente.

Contra esa interpretación nos alzamos algunos por un motivo jurídico muy simple: si los órganos constitucionales gozan de plena autonomía política, no es posible que un órgano constitucional (el CGPJ) condicione a otro (el Gobierno) a fortiori, cuando una cosa es que la Constitución hable de renovación por tercios y otra cosa muy distinta es que la Constitución impida que un órgano (el Gobierno) renuncie a ejercitar sus prerrogativas constitucionales sólo por voluntad de otro (Javier García Fernández: “¿Tiene límites la facultad del Gobierno de designar Magistrados del Tribunal Constitucional?”, Sistema Digital. 8 de junio de 2022).

Para hacer frente al bloqueo se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, pero esta reforma era insuficiente para el fin que se perseguía, porque lo único que cambió esta Ley era permitir al CGPJ elegir Magistrados constitucionales, lo que no podía hacer desde 2020. Pero a la derecha judicial y política no le importa especialmente cambiar dos Magistrados conservador y progresista por otros dos igualmente conservador y progresista, porque ese cambio no altera el predominio conservador del Tribunal Constitucional. Lo que las derechas no querían era que el Gobierno eligiera los dos Magistrados que le corresponden porque ahí sí se produce un vuelco en el Tribunal, de modo que se pasaría de una mayoría conservadora a otra mayoría progresista. Y para asegurar que el Gobierno propusiera a sus Magistrados no bastaba la citada Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, porque no obligaba al CGPJ a efectuar las propuestas de Magistrados constitucionales y, además, por reformarse la Ley Orgánica del Poder Judicial y no la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en ninguna norma se dejó dicho que el Gobierno tenía autonomía para efectuar sus propuestas con independencia del CGPJ. Aun así, el Gobierno, ante el bloqueo del CGPJ, se decidió a utilizar sus facultades y el Consejo de Ministros de 29 de noviembre adoptó el acuerdo de proponer al Rey el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional (Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática PCM/1157/2022, de 29 de noviembre, BOE, núm. 287, 30 de noviembre de 2022).

Y ocurrió lo que tenía que ocurrir, que el Presidente del Tribunal Constitucional, que procede de la derecha política y además no debe tener ganas de abandonar el puesto de quinta autoridad del Estado, se ha amparado en dos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que atribuyen al Pleno del Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrados [artículos 2.1.g) y 10.1.i)]. Evidentemente, estos preceptos están pensados para contrastar los requisitos elementales que establece la Constitución, esto es jurista de reconocido prestigio con quince años de dedicación, pero el Presidente del Tribunal Constitucional ha utilizado estos artículos al servicio de la política de obstrucción del Partido Popular y ha invocado el pretexto de la no propuesta por parte del CGPJ. La tormenta perfecta: el CGPJ, por imposición de la derecha judicial, no propone Magistrados constitucionales y el Presidente del Tribunal, amparándose en esta irregularidad, no da posesión a los Magistrados que propone el Gobierno.

Por eso ha sido un acierto la enmienda de los Grupos Parlamentarios y de Unidas-Podemos que permitirá desbloquear el secuestro que el Partido Popular, con apoyo del Presidente del Tribunal, tiene sometido a éste. Conforme a esta enmienda se establece un plazo de tres meses para la renovación de los Magistrados que proponen el CGPJ y el Gobierno, de modo que tras el transcurso de este plazo cada uno de estos órganos procederá a la renovación. Con independencia de que el otro órgano renueve o se paralice. Aunque la redacción podría haber sido aún más rotunda, creo que con este cambio legislativo cada órgano constitucional (CGPJ y Gobierno) puede efectuar sus propuestas a pesar de la inacción del otro.

Pero esta reforma legislativa no era suficiente si, como ocurre en la actualidad, el Presidente del Tribunal Constitucional se enroca en su decisión de no convocar un Pleno para verificar las cualidades de los Magistrados nombrados. De modo que la proposición de ley deroga los dos preceptos que atribuyen al Pleno esa función de verificación, función innecesaria pues, como establece ahora la proposición de ley, han de ser los órganos que efectúen las propuestas los que deben verificar que los propuestos reúnen las cualidades que exige la Constitución. Tras la entrada en vigor de esta reforma, el Presidente del Tribunal Constitucional no podrá negarse a convocar el Pleno del Tribunal para dar posesión a los nombrados y si lo hace probablemente incurrirá en un delito de prevaricación.

Por todo ello esa reforma ha sido un acierto para liberar al Tribunal Constitucional de la extorsión de la derecha. Núñez Feijóo, que cada vez que habla en actos o en la prensa incurre en un par de errores, afirmó el 14 de diciembre en una entrevista en El Mundo que con esta proposición de ley “se le hurtan al Constitucional competencias constitucionales como acreditar la idoneidad de las propuestas de magistrados”. El Presidente del Partido Popular debería ser más cuidadoso en sus afirmaciones, porque la Constitución no establece ninguna competencia de verificación de los nombramientos. Sólo lo hizo la Ley Orgánica y, a juzgar por los comentarios a estos preceptos, nadie pensaba que serviría para que un Presidente involucrado en el combate político impidiera que el Gobierno ejercitara sus atribuciones.

La opinión pública progresista, la que representa a la mayoría del Congreso de los Diputados, empezaba a estar harta de tanta obstrucción de la derecha política, de la derecha judicial y del Presidente del Tribunal Constitucional, debidamente apoyados por la prensa conservadora que no ahorra mentiras ni falacias. Esta proposición de ley devuelve la esperanza a la opinión progresista, porque le muestra que las maniobras de obstrucción de la derecha en su afán de ocupar ilícitamente los órganos constitucionales, tienen un límite.

Subsecretario de Cultura y Deporte, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Secretario General Técnico de los Ministerios de Vivienda, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, organizada por la UNESCO, en los años 2002 y 2003.

Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Hasta la fecha ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.