Multa de 24.000 euros a Ryanair por cobrar el equipaje de mano
- Escrito por La redacción
- Publicado en Capital
La dirección general de Consumo de las Islas Baleares ha impuesto una multa de 24.000 euros a la aerolínea irlandesa de bajo coste Ryanair (LON:RYA) por la práctica de cobrar el equipaje de mano que los pasajeros introducen en la cabina del avión, ha informado la asociación de consumidores Facua en un comunicado.
Esta asociación interpuso esta denuncia en noviembre de 2019 ante los departamentos de Consumo de todas las comunidades autónomas. Finalmente, la dirección general de Consumo de Baleares ha multado a la aerolínea con esta sanción al constatar que incurrió en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
Facua-Consumidores en Acción señala en su nota de prensa que desde 2018 esta aerolínea cambió su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico.
Los únicos pasajeros exentos del pago son aquellos que han comprado sus billetes con la tarifa de embarque prioritario que, con un precio añadido, permite seguir subiendo al avión con dos bultos y llevar ambos en cabina.
Al resto de pasajeros se les cobra todos los bultos que suban al avión y que excedan del tamaño 25x20x40 centímetros. En su resolución, la administración balear considera que la inclusión de una cláusula que habilita al cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva.
Consumo argumenta que varias sentencias judiciales se han pronunciado en el sentido de que los bultos de mano no se consideran equipaje y que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.
De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-el "equipaje no facturado o equipaje de mano" se considera un "elemento indispensable del transporte aéreo", por lo que la compañía "viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste".
Además, la propia Ley de Navegación Aérea, en su artículo 97, recoge que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo".
Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".
La Redacción recomienda
-
El Parlamento suizo aprueba una comisión investigadora sobre la debacle de Credit Suisse
-
Las renovables ante un posible cambio de Gobierno: la transición ecológica ya es imparable
-
El comercio entre China y Rusia alcanza su mayor volumen desde el comienzo de la guerra
-
La huelga diaria en Air Nostrum cancela el 20% de los vuelos con pasajeros recolocados
-
El impacto de las rutas domésticas en 2022 fue de 102 millones en el PIB por millón de pasajeros
Lo último de La redacción
- Las renovables ante un posible cambio de Gobierno: la transición ecológica ya es imparable
- RN Tu Solución Hipotecaria inicia su expansión con franquicias córner y un volumen de negocio de 750 millones de euros
- La presidenta de EFE dice que los medios serios y solventes son más necesarios que nunca
- Los defensores de la libertad de leer están en pie de lucha en Florida
- La OCDE aumenta al 2,1% su previsión de crecimiento para España en 2023 y al 1,9% en 2024