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La magistrada Balaguer cree que el TC debió proclamar el aborto como derecho fundamental


(Tiempo de lectura: 2 - 4 minutos)

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer considera que la sentencia del aborto debió ser más "categórica" sobre lo que considera un "derecho fundamental a la libre determinación sobre el propio cuerpo" y "asumiendo la posibilidad de la despenalización total del aborto consentido".

Balaguer ha emitido un voto concurrente contra la sentencia que rechazó íntegramente el recurso del PP contra la ley del aborto, en el que se muestra de acuerdo con el fallo pero con distintos argumentos y dejando claro que el tribunal debería haber ido más allá en su argumentación a favor de la interrupción voluntaria del embarazo.

Dice que la interrupción voluntaria y consentida del embarazo es "expresión de los dos derechos fundamentales básico de la ética laica contemporánea" que se proclaman en la Constitución, como son "la libertad y la igualdad".

La magistrada cree que "la mujer, como ser humano completo y autónomo, titular pleno de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, ha de ser reconocida libre y capaz de tornar decisiones sobre si misma y su proyecto vital, sobre su propio cuerpo y sobre sus condicionantes morales personales sin la interferencia de la potestad punitiva del Estado".

En su opinión, el sistema mixto que define la norma, de plazos hasta la semana 14 y de indicaciones a partir de esa semana de gestación, "tiene cabida dentro de la Constitución, lo mismo que podría tenerla un sistema de despenalización total del aborto consentido, si el legislador decidiese, en un momento dado, decantarse por esta opción de política criminal".

Ahora bien, advierte de que cualquier hipotético cambio en el futuro de esta legislación debería ser analizado "con suma precaución y desde la óptica de la no regresividad de los derechos".

Balaguer deja este aviso: "Las modificaciones legales y jurisprudenciales que conocemos en el derecho comparado nos muestran como la regresividad es posible en el mismo instante en que el eje decisorio de la política criminal se coloca del lado de la moral religiosa y de la lógica del biopoder a través del control del cuerpo y los proyectos vitales de las mujeres".

En esta misma línea, la magistrada advierte también del "marco excesivamente amplio" que comparta la norma porque deja "un margen de aplicación a los sistemas sanitarios de cada comunidad autónoma que supone, en la práctica, la imposibilidad de interrumpir el embarazo en el sistema público sanitario en algunas provincias".

Y ello obliga a las mujeres a "desplazarse innecesariamente lejos de sus domicilios", con el coste económico y psicológico que supone. Al respecto, explica que "en los lugares en que eso sucede, impera la lógica del conficto de valores y es el derecho de las mujeres el que quiebra ante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, ante un sistema deliberadamente lento, o ante la existencia de una política de información disuasoria".

Por eso, entiende que "la sentencia hubiera debido ser más categórica" garantizado "el ejercicio del derecho fundamental a la libre determinación sobre el propio cuerpo".

Su posición contrasta con la de su compañera Concepción Espejel que en un duro voto particular contra la sentencia afirmando que ese "pseudoderecho fundamental de la mujer a la autodeterminación para la interrupción del embarazo", del que habla la resolución "fomenta la irresponsabilidad del varón en las consecuencias de las relaciones sexuales".

Critica que el planteamiento que hace la sentencia considerando el aborto como "un derecho exclusivo de la mujer" es una postura que "se asienta en la privación al padre de cualquier participación en la decisión, considerando al nasciturus como una parte más del cuerpo de la madre e ignorando que se trata de un embrión humano fecundado que porta el ADN de ambos progenitores".

Por ello, lamenta que "la evidente y reconocida perspectiva de género" que inspira la norma "se refleja en la ausencia de referencia alguna al padre".

Un planteamiento que, en su opinión, "no deja de ser contradictorio con todas las reformas legislativas que han introducido medidas dirigidas a lograr la implicación de los varones, en condiciones de igualdad con las mujeres, en la crianza y cuidado de los hijos".