Art. 35: «Queda separada la Iglesia del Estado»
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Art. 34: «El ejercicio de todos los cultos es libre en España».
Art. 35: «Queda separada la Iglesia del Estado».
Art. 36: «Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto».
Art. 37: «Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles»
Proyecto de Constitución Federal de la República Española, 1873.