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El Caudillo y el concepto político del caudillaje, según Antonio Luna García


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El jurista Antonio Luna García estuvo pensionado por la Junta de Ampliación de Estudios durante los años 1930 y 1931. Tuvo la ocasión de conocer la vida judicial en Portugal, Francia, Bélgica, Alemania, Checoslovaquia, Austria e Italia. Tras esta experiencia manifestó que " no conoce ninguna Magistratura más honrada que la española ". (1) 


En el año 1935, con el seudónimo de Antonio Dávila, publicó el libro" Cartas a un amigo antifascista ", dedicado a José Antonio Primo de Rivera. El libro, publicado en la editorial clandestina, consta de cinco ensayos en los que reflexiona sobre la decadencia del mundo y de España, se ocupa de la doctrina del Fascio y realiza un estudio sobre “ la posición" de José Antonio Primo de Rivera y de Benito Mussolini. (2)  


Desde el 1 de septiembre de 1937 hasta el 13 de febrero de 1939, Antonio Luna fue Delegado Nacional de Justicia y Derecho de la FET y de las JONS. La doctora Mónica Lanero Táboas, en su obra " Proyectos falangistas y política judicial ( 1937-1952 ): dos modelos de organización judicial del Nuevo Estado ", nos señala que este organismo de FET-JONS dedicado a la Justicia y al Derecho manifestó su vocación orientadora de la política del nuevo régimen en estas materias (3). 


En 1938, este Servicio Nacional presentó a la consideración del Ministerio de Justicia cinco Anteproyectos (4), de los que Antonio Luna fue el principal inspirador: Anteproyecto de Código Penal, de Ley Orgánica de la Administración de Justicia, de Ley de Enjuiciamiento Criminal, de Ley de Enjuiciamiento Civil, y de Ley de Prisiones (5)  

La doctora Lanero Táboas nos señala que las innovaciones procesales que plantea Luna, siguen de cerca las soluciones técnicas del nacionalsocialismo, llevando a su mayor desarrollo la extensión de los poderes directivos del juez- supresión de la justicia rogada-, y la intervención del fiscal- a quien se encarga en exclusiva la instrucción sumarial-, concentrando trámites procesales y limitando las instancias de apelación. Se diseñó, pues ,en los Anteproyectos falangistas, un procedimiento abreviado, "de marcado carácter inquisitivo “.(6)  


Antonio Luna tiene una concepción falangista sobre cómo debe ser la futura administración de Justicia del nuevo Estado; por esta razón considera que el nacionalsindicalismo español representa “la síntesis armónica”, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia ( 7). Ya que el Nuevo Estado descansa," como es sabido ", en los principios cristianos al haberse incorporado el sentido católico de la la vida “. (8 ) 


Durante la guerra civil, con motivo de la conmemoración del aniversario de Partido Único, Antonio Luna y el profesor de Sagrada Teología Fray Ignacio Méndez-Reigada O.P., pronunciaron un discurso sobre " La Revolución Judicial ". Este acto tuvo lugar en el convento de San Esteban de Salamanca el 19 de abril de 1938 (9)


En 1939 publicó el libro " Justicia " (10) y lo definió como un trabajo que se circunscribe al estudio de la nueva justicia de España (11), una justicia nueva que refleja el espíritu de la Revolución, justifica su existencia y sacia el hambre y sed de justicia que tenemos los españoles (12) . 

El libro comienza haciendo una serie de consideraciones sobre las denominadas justicias especiales: la militar, la del Movimiento, la de contratación, la  foral, la de alquiler y la del Derecho privado de familia. En el capítulo dedicado al Derecho Político plantea " lo que es y lo que no es el Caudillaje ", para ello recurre a lo que los alemanes han denominado " Das Fürherprinzip o el principio del jefe ", aclarándonos que este nuevo concepto político no tiene parentesco alguno con las clásicas concepciones de Regente, Rey, Emperador o César. ( 13 )  

Antonio Luna considera que es posible el Caudillo con rey ( Mussolini ), el Caudillo con Presidente ( Oliveira ) y el Caudillo sin Rey ni  Presidente ( Hitler ), pero que en España, donde el Caudillo asume la Jefatura del Estado, la del Gobierno, la del Ejército y la del Partido está todavía sin construir este nuevo concepto político fundamental ( 14 ).  

Siempre que tiene ocasión glorifica al Caudillo Franco, al que debemos todos los españoles ciega obediencia, porque " en la Historia hay momentos en que a un pueblo sólo puede salvarlo la dócil supeditación de todos al hombre que vincula la independencia nacional " ( 15)  

Según el artículo 47 de los Estatutos de F.E.T. y de las JONS,  “el Caudillo personifica todos los valores y todos los honores del Movimiento y, como autor de la era histórica donde España adquiere las posibilidades de realizar su destino y con él los anhelos del Movimiento, asume la más alta autoridad, respondiendo sólo ante Dios y ante la Historia.” ( 16). Basándose en este artículo, Antonio Luna nos recuerda que  el Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 24 de septiembre de 1936 atribuyó al Jefe del Estado la " suprema potestad " de dictar las leyes; y que tal Monopolio- ratificado por la Ley de 30 de enero de 1938 y la de 8 de agosto de 1939 " tiene una gran raigambre tradicional " ( 17 ).

Según su pensamiento, el Caudillaje no es un regalo de la herencia ni es un regalo de las elecciones, sino una universalidad política de poder y responsabilidad “adquirida por el legítimo derecho de conquista " ( 18 ). El Caudillaje, en una primera contemplación, se trata del “instrumento que Dios ha donado a España” para que pueda abrir esta nueva era histórica y readquirir todas las posibilidades que había perdido ( 19).  


Para Luna, el Caudillaje no es ni puede ser una Regencia, ya que la alta misión histórica del Caudillo no puede ser transitoria y efímera, como entienden los que aspiran a una Regencia ( 20 ); Por ello, el poder del Caudillo es constituyente, siendo el de la Regencia un poder constituído. Por esta razón el Caudillo no es ni puede ser un Regente, porque el poder del primero es definitivo y el del segundo es transitorio.  Finaliza todos estos razonamientos manifestando que desconocer estos " principios fundamentales " constituye hoy nada menos que una " alta traición " ( 21 ).


El 4 de junio de 1940, Francisco Franco firmó en El Pardo un breve Decreto por el que, en primera instancia, se creaba oficialmente el primer Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo. A continuación designaba a las cinco personas que debían formar parte del Tribunal: Como presidente nombró al carlista Marcelino Ulibarri y  Eguilaz, como vocales a Francisco de Borbón y de la Torre, General de Brigada y a Juan Granel Pascual, consejero nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Como letrados designó al falangista y Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, Isaías Sánchez Tejerina y al también falangista Antonio Luna García. 


Seguramente fueron diversas, las razones por las que Francisco Franco consideró a Antonio Luna como una persona idónea para formar parte de este nuevo Tribunal represivo. Su perfil político, su trayectoria profesional y su pensamiento jurídico debieron de influir, muy positivamente, para que el dictador lo considerase una persona de la máxima confianza como para designarle letrado de este Tribunal represor. 


(1) Luna García, Antonio. Justicia ( 1939 ).Editorial Aguilar. Primera edición. Págs. 28 y 29 

(2) Luna García, Antonio ( 1935 ) Cartas a un amigo antifascista. Editorial Clandestina. La segunda edición es de 1936, de la imprenta " La especial". Barcelona.

(3) El Servicio Nacional de Justicia y Derecho de FET-JONS se crea en virtud del artículo 23 de los primeros Estatutos del partido unificado, permaneciendo como tal Servicio o Delegación hasta que por Orden de 13 de abril de 1956 se transforma en Asesoría Jurídica del Movimiento, órgano en el que se centralizan los servicios jurídicos de las Delegaciones Nacionales a excepción de Sindicatos, Sección Femenina y Frente de Juventudes.

(4)Todos estos anteproyectos fueron publicados en Salamanca por la Imprenta Núñez en 1938.)  

(5)  Lanero Táboas, Mónica. Proyectos falangistas y política judicial ( 1937-1952 ) : dos modelos de organización judicial del Nuevo Estado. Pág. 354.  

(6) Lanero Táboas, Mónica. Proyectos falangistas y política judicial ( 1937-1952 ): dos modelos de organización judicial del Nuevo Estado. Pág. 358.


(7) Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Pág.23.


(8) Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M.Aguilar. 1940. Pág 37.

(9) Luna García, Antonio y Fray Ignacio Méndez-Reigada O.P.  Discurso sobre “ La revolución Judicial” . Imprenta Núñez (1938). Pág.19.

(10,11 y12) Luna García, Antonio. Justicia, Editorial M.Aguilar. 1940. Segunda Edición. Incluye un estudio sobre la ley 1 de marzo de 1940 sobre la represión de la masonería y del comunismo. Pág. 21

(13 y 14  ). Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Págs 63 y 13

(15,16 y 17 ) Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Pág. 64.

(18) Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Pág 65.

(19y 20 ). Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Pág. 66

(21) Luna García, Antonio. Justicia. Editorial M. Aguilar. 1940. Pág. 67.  

Es Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Valladolid. DEA en Farmacología por la Universidad de Valladolid. Médico. Actualmente Doctorando en Historia Contemporánea en la Universidad de Extremadura. Coautor junto con Victor Berástegui y Juan Antonio Sheppard del libro "Masonería. Todo lo que siempre has querido saber sobre esta Institución" ( Editatum ). 2019. Ha presidido la Gran Logia General de España y el Supremo Consejo de España.